Uso
de música e imágenes con derechos de reproducción libre
Colegio:
Gabriel Arsenio Ullauri
Profesor:
Ing. Alexander Siavichay
Curso:
Primero De Bachillerato
Gabriel Arsenio Ullauri
Profesor:
Ing. Alexander Siavichay
Curso:
Primero De Bachillerato
Integrantes:
- Liliana Saquinaula
-Susana Peralta
- Liliana Saquinaula
-Susana Peralta
INTRODUCCION:
Internet es
un complejo sistema de intercomunicación de computadoras y redes de
computadores con alcance mundial (1) que ofrece una indeterminada
cantidad de servicios proporcionados por proveedores de conexión. Entre los
servicios de que nos ocuparemos en el presente estudio, podemos destacar el
correo electrónico o e-mail y el Word Wide Web (o Web) que es el medio para
buscar la información en modo texto, audio o video.
La Red de
Redes forma parte de una comunidad real, llamada también Ciberespacio, conformada por personas que pueden
interactuar entre ellas a voluntad, computador de por medio, y en tiempo real
sin importar la distancia física que las separe. Internet se encuentra
realmente abierto a cualquier persona que quiera ingresar sin importar
orígenes, nacionalidad, limitaciones físicas y geográficas. (2)
Pero no todo
es color de rosa en el mundo virtual. Descontando los innumerables beneficios
que proporciona el acceso inmediato a toda la información que circula en la
red, no podemos negar que este medio global, descentralizado y sin fronteras
ocasiona una pérdida inevitable (por lo menos por ahora) de control sobre el
uso de una gran cantidad de creaciones inmateriales protegidas por legislación nacional e
internacional, tales como son las tuteladas por los derechos intelectuales.
USO DE LA MUSICA E IMÁGENES CON DERECHOS DE
REPRODUCCION LIBRE
IMÁGENES
|
LAS
CREACIONES PROTEGIDAS Y NO PROTEGIDAS EN EL CIBERESPACIO
Una “web site” posee varios elementos suceptibles
de ser protegidos mediante el derecho de autor
Obras
literarias: El contenido de la mayoría de las
páginas en Internet presentan aportes catalogados como obras literarias. El Glosario de la OMPI define a las obras
literarias como “un escrito de gran valor desde la perspectiva de la belleza y
efecto emocional”, en tanto desde el punto de vista del derecho de autor, se
entiende como “obra literaria” a todas las formas de obras escritas originales,
sean de carácter literario, científico, técnico o meramente práctico,
prescindiendo de su valor y finalidad (Glosario de derecho de autor y derechos
conexos, voz 146) A título de ejemplo podemos enumerar las creaciones
literarias clásicas (libros de texto, poemas, ensayos, novelas, etc.) y las no
clásicas (recetas, prospectos farmacéuticos, almanaques, etc.).
En un sitio
podremos encontrar múltiple información escrita, memorias descriptivas, modelos
de escritos, el índice, comentarios, instrucciones para navegar en el sitio,
los cuales representan, en la medida que resulten aportes originales, obras
literarias protegidas por el derecho de autor.
Con respecto
a las obras literarias tradicionales desde hace poco tiempo se posibilitó el
acceso vía Internet de novelas enteras de autores reconocidos mundialmente, ya
sea en forma gratuita o con el pago de un precio mediante la utilización de una
tarjeta de crédito (3). En el
ámbito jurídico cada vez existen más portales con una gran cantidad de
colaboraciones doctrinales, comentarios a fallos, recopilaciones de diversa
información (como otros sitios jurídicos) donde recurren cada vez más los
profesiones del derecho
Fotografías:
Las obras
fotográficas encuentran su regulación desde la óptica de la creación del
registro estático de los elementos que nos rodean (arts. 1 y 34 ley 11.723) y
desde el derecho a la imagen de la persona retratada (arts. 31, 33 y 35 de la
misma ley). Estos supuestos comprenden desde las vistas fotográficas
individuales hasta los bancos de imágenes administrados por empresas que administran
licencias para su uso.
Obras
protegidas por los derechos conexos al derecho de autor
Derecho de
los intérpretes: Artistas, intérpretes o
ejecutantes son todos los actores, cantantes, músicos, bailarines u otras
personas que representen un papel, canten, reciten, declamen, interpreten o
ejecuten en cualquier forma obras artísticas o expresiones del folclore (art.
2, inc. “a” convenio OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas)
Derecho
de los productores de fonogramas:El productor
de fonogramas es la persona natural o jurídica que toma la iniciativa y tiene
la responsabilidad de la primera fijación de los sonidos de una ejecución o
interpretación u otros sonidos o las representaciones de otros sonidos (9).
El derecho del productor de fonogramas incluye un beneficio económico por los
usos secundarios del fonograma (art. 1 de la ley 11.723) y el a recaudar, en
virtud del decreto 1641/74, derechos por la ejecución pública de sus
fonogramas.
Actividades
no protegidas por los derechos de autor:
Las noticias
de interés general: Las noticias de interés
general podrán ser utilizadas, transmitidas o retransmitidas; pero cuando se
publiquen en su versión original será necesario expresar la fuente de ellas
(art. 28 in fine ley 11.723). Prácticamente todos los periódicos y noticieros tanto
televisivos como radiales cuyos ejemplares se distribuyen en tradicional
soporte de papel cuentan hoy en día con su versión en la red en forma de portal
, tanto los nacionales como los internacionales donde es posible acceder a una
gran cantidad de información periodística. Es bueno aclarar sobre este
particular que la licencia otorgada por la ley es aplicable en tanto y en
cuanto la noticia sea un objetivo relato de un hecho sucedido en el pasado, ya
que si pretendemos hacer uso de una crónica periodística elaborada por un
columnista, la noticia se trasforma en obra literaria y es necesario recurrir a
la autorización del titular del derecho para su publicación.
PRINCIPALES USOS Y CONFLICTOS EN LA RED. LA
MUSICA EN LA RED.
Uno de los
principales conflictos en la Red es, sin dudas, la circulación de obras
musicales en formato digital donde se
ven afectados no solamente los autores, sino los productores de fonogramas y
los intérpretes ejecutantes de dichas creaciones.
En efecto,
la inexistencia de un administrador de la Red global de información genera la
ausencia de control sobre las autorizaciones y gestión colectiva de los
derechos de autor de las obras musicales, susceptibles de ser almacenados
fácilmente en el ordenador de todo navegante virtual.
Sin dudas,
la aparición de sitios que facilitan el formato digital denominado MP3 que
promueve la reproducción gratuita de miles de obras musicales, es el hecho que
provocó la mayor crisis en el control del uso de tales obras en Internet, las
que en su gran mayoría no eran autorizadas a ser “bajadas” de la Red. La visita
a estos sitios se calcula en 150 millones al mes, superando de esta manera las
conexiones con las “páginas web” sobre sexo.
Esta
situación provocó acciones de las principales discográficas, que se encuentran
a las puertas de un acuerdo general con un régimen de licencias para el uso de
un gran repertorio musical y una importante suma de dinero en concepto de los
daños causados (26).